Columnas Eduardo Arana Opinión

¿El año de la soberanía?

No es casualidad que durante la gestión del filósofo y político José Francisco Miro Quesada Cantuarias durante su paso por el Ministerio de Educación allá por el año 1962 se declararía por primera vez el año 1963 “Año de la Alfabetización en todo el territorio patrio” y fue el excelso Fernando Belaunde quien el año 1963 dictaría la norma para que todos los años tuvieran una denominación, tradición que todos los gobiernos, salvo contadas excepciones, se ha cumplido todos los años, designado cada año de acuerdo al espíritu, deseo, esperanza o figura de un personaje a fin de fortalecerlo y darle relevancia.

El D.S. 003-2022-PCM ha declarado el año 2022 “Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional” (el subrayado es nuestro) en razones sustentadas en verdades constitucionales de perogrullo: el artículo 44: “Son deberes primordiales del Estado: defender la Soberanía Nacional.”, el artículo 54: “El territorio del Estado es inalienable e inviolable”, artículo 66: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, El Estado es soberano en su aprovechamiento.” Y finalmente de conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, literal m) articulo 8, corresponde al presidente de la República: “Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado”.

Es interesante la paradójica mención de este gobierno a la Soberanía Nacional, pues desde su origen en ella subyace la impronta liberal, que se inicia con Jean Bodin, trasunta por el cernidor ideológico de Locke y Montesquieu y se fragua en la Revolución Francesa, construyendo así la Soberanía como sinónimo de Nación. La evolución de la idea y naturaleza de la ciudadanía permitió que en la actualidad se hable de varios tipos de Soberanía, considerando la de mayor relevancia aquella que dentro de la esfera constitucional permite y legitima la relación entre los ciudadanos soberanos y sus gobernantes que los representan y garantizan sus derechos y libertades.

Sin embargo, discurrir por la Soberanía Nacional implica también dar una mirada hacia el exterior en la que los roles indelegables de las Fuerzas Armadas y la Cancillería asumen un objetivo compartido relevante y que se define a partir de la defensa nacional y la política exterior, que en algunos países se describen en los Libros Blancos, y que felizmente en el Perú se cuenta con una versión muy acertada.

Al DS 003 se han sumado como sustento los lineamientos que se desprenden del D.S. N° 164-2021-PCM que aprobó la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026 que contiene diez ejes que representan, ideológicamente al menos, lo que el Gobierno pretende lograr en este quinquenio gubernamental, y que curiosamente guarda más de una coincidencia con el denominado “Plan de la Patria 2019-2025 de Venezuela” o mejor calificado por ellos mismos como “Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación de Venezuela “ cuyo postulado  1.7 se denomina: “Fortalecer el poder defensivo nacional, así como la unión cívico-militar, para proteger y garantizar la independencia, la soberanía y la paz nacional, asegurando la defensa integral de la patria” (el subrayado es nuestro).

Tal vez la sentencia de Franklin D Roosevelt: “En política, nada ocurre por casualidad. Cada vez que un acontecimiento surge, se puede estar seguro que fue previsto para llevarse a cabo de esa manera.” pueda explicar razonablemente las peligrosas coincidencias; en este escenario el Gobierno al menos debería precisar su concepción política de soberanía nacional y los mecanismos que tiene previstos en este año para “fortalecerlo” sin menoscabar la participación de la ciudadanía, la prensa, los derechos y libertades de quienes no coinciden con él y tal vez asegurando no violentar, interferir o seducir la autonomía y la independencia de las Fuerzas Armadas y de la Cancillería.

Me pregunto finalmente si también valdría la pena considerar que cada año sea un objetivo nacional y no solo del gobierno de turno y que la denominación de cada año parta de una propuesta compartida y aflore del consenso entre los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales Autónomos y la sociedad civil.

Eduardo Arana.
Abogado de profesión
Estudios de Maestría en Derecho Constitucional
Estudios de Maestría en Ciencia Política
Master en Justicia Constitucional y Derechos Humanos
Docente Universitario 22 años en la Cátedra de Derecho Constitucional Secretario Técnico en el CNM
*Asesor Principal Congreso 2016-2017-2018 y 2021
*Jefe de Gabinete asesores Poder Judicial

0 comments on “¿El año de la soberanía?

Deja un comentario

Discover more from Vox Populi Empresarial

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading