Columnas José Roberto Rendón

Garantizar la seguridad ciudadana: Modificar el Código Penal

El periodismo informa de hurtos, robos, estafas, agresiones, extorciones, cobro de cupos, lesiones, homicidios, feminicidios, sicariato, secuestros, trata de personas, apropiación de bienes inmuebles y otras “modalidades” delictivas realizados por personas y/o bandas delincuenciales que “se movilizan” en motocicletas y vehículos. Se cometen en calles, establecimientos comerciales, vehículos de transporte, viviendas. Los agraviados son hasta niños y ancianos; cualquier persona sola o acompañada de día o noche, es agredida brutalmente por delincuentes. Los delitos son captados por cámaras de seguridad. Cada día, en Lima son muchas decenas.

La Policía Nacional garantiza el patrimonio público y privado y presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Previene, investiga y combate la delincuencia. El Serenagzo Municipal es parte importante del servicio de seguridad ciudadana contribuyendo a la convivencia pacífica y cuenta con apoyo y coordinación de la Policía Nacional.

El periodismo informa: Capturado el/los autor/es de un delito, la Policía Nacional expone públicamente los hechos, modalidades y lugares donde se ha cometido el delito. Detenido el/los delincuente/s dentro de perentorio plazo, con el parte correspondiente los pone a disposición del Fiscal. Muchas veces los jefes policiales manifiestan que antes los mismos delincuentes ya habían sido capturados, detenidos y puestos a disposición de la Fiscalía Penal. ¿Quién y por qué les dieron libertad? Lo real es que los delincuentes prosiguen hurtando y robando.

Se comenta que les conceden libertad “considerando “el valor” de los bienes hurtados o robados. Se estima que fiscales y jueces penales “interpretan personalmente” los artículos 185°, 186°,188°, 189° del Código Penal referentes al hurto y robo, al concepto agravado y lo dispuesto en el artículo 444° relativo al valor del bien, que dice: “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con prestación de servicios comunitarios …” (SIC).

Aquí está el problema. Ahora la R.M.V. es de S/.1.025,oo.

Generalmente los hurtos y/o robos son de bienes que porta una persona en calles o establecimientos. Una persona que va al trabajo, o estudios, lleva generalmente su celular, mochila con útiles de trabajo o estudio, su monedero y/o billetera y en todo no supera S/.1.000,oo. Un celular mayormente cuesta menos de S/.1.000,oo. A partir de ello los administradores de justicia (Fiscal o Juez aun el de Paz) dicen que lo hurtado o robado no supera la RMV y “los conceden” libertad.

Las penas establecidas en el Código Penal no son severas.

Lo expuesto es solamente un ejemplo de la realidad delincuencial. Los procesos a cargo de los fiscales y jueces, respetivamente, no se tramitan cumpliendo los plazos procesales corriendo el riego que sobrevenga la prescripción a favor del delincuente procesado

Ante la realidad el Poder Legislativo urgentemente debe modificar la tipificación de los delitos. Señalar que el hurto y el robo son delitos agravados prescindiendo del valor de los bienes hurtados o robados e incrementar el tiempo de las penas y duplicando el plazo para la prescripción al doble de la pena del delito cometido. La justicia debe aplicarse a los receptadores. Eliminar “beneficios” en razón de edad del delincuente.

Precisar que fiscales y jueces penales –cualquiera sea su jerarquía– son personalmente responsables por la indebida aplicación de las normas penales para “dar libertad” al delincuente. Estos, detenidos no deben “gozar” de libertad –ni domiciliaria– hasta que sean sentenciados, cumplan la pena y devuelvan a los agraviados lo hurtado o robado.

En cada comisaría debe trabajar un fiscal penal quien desde la detención del delincuente investigue, tome las manifestaciones (denuncias) de agraviados como parte del proceso y formular el atestado policial para inmediatamente formalizar la denuncia al juez penal y este debe procesar de inmediato al delincuente sin “dilaciones” (excusándose en “la carga procesal” o la pandemia).

Urgentemente se requiere formular el proyecto de modificación de los Códigos Penal y Procesal Penal, aprobarlo sin demora en la Comisión de Justicia del Congreso y debatirlo en el Pleno y aprobar la ley modificatoria correspondiente, debiendo el Ejecutivo promulgar de inmediato la nueva ley para su aplicación con arreglo al artículo 109° de la Constitución.

José Roberto Rendón VásquezMás de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).

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