Columnas Martín Belaunde

¿Para qué simplificar si puedes complicar?

Tengo a la vista  la Directiva de la Contraloría General de la República (CGR) sobre “Ejecución de Obras  Públicas por Administración Directa” (Separata de El Peruano 29/12/2023), a las que se les conoce como aquellas realizadas directamente por el gobierno  y entidades del Estado con sus propios fondos,  derivados de sus respectivos presupuestos. La directiva fue aprobada por Resolución de la CGR No. 432 en uno de cuyos párrafos considerativos se menciona que la anterior disposición de 1988 solo contenía “doce normas, que de manera general, regulan la ejecución de obras públicas por administración directa”. Sin duda una regulación demasiado simple que podía ser fácilmente cumplida y, por consiguiente, con el peligro de escapar del riguroso escrutinio de la CGR.

Ahora la CGR si actuará en serio  mediante las normas contenidas en la referida separata de escasas 52 páginas de letra menuda, cuyo índice temático incluye importantes materias como la finalidad, objetivo, alcance, siglas y referencias, base normativa y disposiciones generales, conforme a las cuáles  se clasifican a las obras reguladas en 3 categorías: 

  1. Para obras menores cinco millones de soles.
  2. Para obras entre cinco y diez millones de soles.
  3. Para las que excedan de los diez millones de soles.

Por cierto que la Directiva es aplicable a los pliegos del gobierno nacional, regional y local; a las entidades de tratamiento empresarial, en otras palabras a todos las empresas del Estado que se rijan por normas de derecho y/ o privado, ENAPU o CORPAC para señalar dos ejemplos;  a las empresas bajo el ámbito del FONAFE, que incluye a todas las anteriores y quizás algunas más, así como a toda entidad o empresa sujeta al Sistema Nacional de Control, en otras palabras a todo el universo económico relacionado con el Estado.

En este aspecto las Disposiciones Generales incluyen doce capítulos que abarcan temas tan variados como los principios hasta los cambios organizacionales  de la entidad ejecutora de las obras por administración directa. Como estos aspectos solo cubren las primeras 22 páginas de la referida directiva, también en letra menuda, se han incluido  21 anexos hasta la página 52, que comienza obviamente por el principio señalando en el Anexo No. 01 un “Esquema de Presupuesto por Administración Directa” que regula y clasifica a los costos directos e indirectos  incurridos en la ejecución de la obra. Todos los anexos incluyen formularios que deben ser llenados en el curso de la ejecución directa, por cierto, con letra menuda para quienes los lean y tengan la tarea de llenarlos, que posiblemente requieran lunas de aumento para no incurrir en errores demasiado obvios.

¿Me pregunto cuántos funcionarios deberán ser entrenados en esta nueva directiva, cuanto tiempo tomará ese esfuerzo y mientras tanto cuando haya necesidad de ejecutar obras tan urgentes como muros de contención en los ríos afectados por el Fenómeno del Niño, qué harán esas entidades? Obviamente tendrán que actuar y movilizar todos los equipos y maquinarias a su disposición para controlar y vencer las emergencias al margen de cualquier directiva, cuyo  cumplimiento  inevitablemente deberá ser postergado.

Con el mayor respeto al Contralor Shack y su equipo de funcionarios, creo que en este año del Niño han puesto en vigencia un esquema de normas de muy difícil por no decir imposible cumplimiento, que hará muy difícil la actuación del Estado y que ciertamente no evitará la corrupción, pero si paralizará la actuación del Estado en los casos de emergencia.

Martín Belaunde Moreyra. Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos. Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.

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