Con esa expresión en sentido afirmativo el expresidente Martín Vizcarra disolvió el Congreso que debatía otorgar la confianza al gabinete presidido por Salvador del Solar, quien además irrumpió en el hemiciclo para forzar una decisión. Se trató sin duda de un acto de violencia blanda o blanca, como se le quiera calificar, pero logró su propósito porque el Congreso así disuelto, no dispuso de los medios materiales para contrarrestar “la expresión” del mandatario. En este caso la fuerza pudo más que el derecho, pero como siempre ocurre en los cuentos de hadas, el agresor al cabo de un año y varios meses fue vacado de la presidencia.
Sin embargo, ¿cuál es la situación de su caso conforme a la Constitución? El artículo 130 establece que el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los 30 días siguientes de asumir funciones debe presentarse al Congreso para exponer la política general del gobierno, planteando que se le otorgue un voto de confianza. El artículo 132 señala que tanto él como el Consejo de Ministros deben renunciar si es censurado . A su vez, el Presidente de la República debe aceptarla dentro de las 72 horas siguientes. De acuerdo al artículo 133 “el Presidente del Consejo de Ministros puede plantear una cuestión de confianza… (y) si la confianza le es rehusada, o si es censurado…se produce la crisis total de gabinete”. Ahondando más en la materia, el artículo 134 dispone que “el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos Ministros, excepto en el último año de su mandato. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones…que se realizan dentro de los 4 meses siguientes…de la fecha de disolución…no hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentaria”.
Luego de revisar los textos constitucionales aludidos, nos preguntamos, ¿en qué lugar se menciona a la “denegatoria fáctica”? Estamos frente a un invento y peor aún ante una mentira pura y dura, realizada con el exclusivo objeto de disolver el Congreso vigente, para conquistar una posición de poder a través de la elección de un nuevo parlamento. Dicha maniobra fracasó al poco tiempo cuando Vizcarra fue vacado por el Congreso elegido al amparo de su decreto de disolución. Sin embargo, esta lamentable historia no termina ahí.
Hay otro aspecto constitucional que igualmente debe ser considerado. Conforme al artículo 100 de nuestra Carta Política: “Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado, o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años o destituirlo de su función, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad.” En el párrafo siguiente de dicho artículo se dice textualmente: “En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de 5 días. El Vocal Supremo abre la instrucción correspondiente.”
Vemos, por consiguiente, que aún en el supuesto de que el Congreso no formule una acusación penal por la “denegatoria fáctica” y la falsedad que contiene, si puede inhabilitar a Martín Vizcarra y privarlo de sus derechos políticos hasta por 10 años con arreglo al artículo 103 de la Constitución, caso en el cual estaría impedido candidato en las próximas elecciones generales del 2026. He ahí la espada de Damocles que pende sobre su candidatura presidencial, sin perjuicio de las demás denuncias y acusaciones, sea cual fuere en el estado en que se encuentren.
Martín Belaunde Moreyra. Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos. Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.


0 comments on “¿Existe la denegación fáctica?”