La detención del presidente Pedro Castillo, tras su intento de disolver el Congreso y establecer un «gobierno de excepción» el 7 de diciembre de 2022, ha generado un amplio debate sobre la legalidad y legitimidad de dicho acto y su posterior captura.
Uno de los principales argumentos en contra de su detención es que Castillo, en su calidad de presidente en funciones, gozaba de inmunidad constitucional y que, al momento de ser detenido, el Congreso aún no había aprobado formalmente su vacancia por «incapacidad moral permanente», o, peor aún, no se había alcanzado los votos. Según sus defensores, el proceso de vacancia debió incluir el derecho a la legítima defensa, lo cual no se respetó, dado que fue detenido de inmediato y sin cumplir con el debido proceso.
No obstante, existe un razonamiento que sugiere que la detención de Pedro Castillo fue legal y legítima, pese a las formalidades que, en un estado normal de derecho, debería haberse seguido. Este razonamiento se basa en el concepto de «renuncia fáctica».
La «renuncia fáctica» sería un acto por el cual un jefe de Estado, a través de conductas objetivas y verificables, renuncia implícitamente al cargo que ostenta, aunque no lo declare formalmente. En este caso, Pedro Castillo, al dirigirse rápidamente hacia la embajada de México para solicitar asilo, estaría materializando una renuncia tácita o fáctica al cargo presidencial.
Desde este enfoque, el acto de Castillo constituye un abandono del poder, una especie de «renuncia fáctica» al ser incompatible con la naturaleza de su función como presidente del Perú. La acción de huir hacia una embajada extranjera con el fin de buscar asilo indica, en términos prácticos, un reconocimiento implícito de que ya no ejercía autoridad efectiva ni legítima sobre el país.
Si bien en circunstancias normales el presidente debería gozar de inmunidad hasta que el Congreso formalice la vacancia, el intento de huida hacia la embajada de México para buscar asilo constituyó un acto material que rompe con la función presidencial. Dicho de otro modo, al intentar refugiarse en la embajada, Castillo habría admitido su derrota institucional y, de facto, abandonado el cargo.
En situaciones de crisis extrema, como la que enfrentaba Perú el 7 de diciembre de 2022, la respuesta de las instituciones puede no ajustarse perfectamente a los procedimientos habituales, pero sí a una lógica de salvaguardar la estabilidad del Estado. Porque, en términos estrictamente fácticos, Pedro Castillo ya no era presidente al momento de su detención. Su decisión de dirigirse hacia la embajada de México para solicitar asilo constituye un acto material de abandono de poder. Al realizar esta acción, Castillo renunció fácticamente al cargo, creando un vacío de poder que las instituciones estaban obligadas a resolver de inmediato para garantizar la continuidad institucional.
El tema de la «renuncia fáctica» es un argumento que merece ser considerado en la evaluación de la legalidad de la detención de Pedro Castillo. Si bien la Constitución prevé procedimientos específicos para la vacancia presidencial, la conducta del presidente en medio de la crisis política generó un escenario excepcional que demandaba una respuesta excepcional.
Curiosamente, el concepto de «renuncia fáctica» guarda cierta similitud con la «negación fáctica» que se argumentó en el caso de Martín Vizcarra en 2019. Vizcarra invocó la negación fáctica de la cuestión de confianza como un hecho consumado que justificaba el cierre del Congreso, pese a que dicha figura no está contemplada en la Constitución ni era función del presidente interpretar las decisiones del Congreso. Del modo similar, Castillo habría materializado una «renuncia fáctica» al abandonar Palacio de Gobierno y dirigirse hacia territorio extranjero, un acto incompatible con su investidura presidencial.
Ambos conceptos, aunque diferentes en naturaleza, revelan cómo los hechos consumados pueden ser utilizados para justificar medidas políticas extremas. Mientras que la «negación fáctica» de Vizcarra fue convalidada por el Tribunal Constitucional, la «renuncia fáctica» de Castillo aún es objeto de debate.
¿Es válido aceptar como renuncia el intento de huida y solicitud de asilo? ¿O debe prevalecer el estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales?
La cuestión de fondo es hasta qué punto la práctica política puede alterar la interpretación de la ley. En todo caso, lo «fáctico» del presidente Vizcarra y su posterior convalidación ha dejado la puerta abierta para justificar decisiones controvertidas que siguen dividiendo al país.
Juan Reyes La Rosa.
Administrador de empresas y Contador Público, con maestría de administración en la UNMSM y diplomado internacional de Control de Gestión en la Universidad de Piura en convenio con la Universidad de Chile. En el campo de la investigación ha dedicado sus esfuerzos al estudio de las obras de Leonardo Da Vinci. Es el XIII campeón nacional de ajedrez postal y en su reciente publicación, Reforma del Ajedrez y el Número de Oro, demuestra el origen matemático del ajedrez.


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