Muchas personas ilustres han escrito y recomendado prudencia.
La firma del Tratado sobre la Biodiversidad Marina más allá de las Jurisdicciones Nacionales (BBNJ), por parte de la presidenta Dina Boluarte durante la Cumbre de los Océanos en Francia, ha generado legítimas inquietudes sobre el alcance del acuerdo en relación con la soberanía marítima del Perú. En un contexto de desconfianza institucional y escasa deliberación pública, es necesario analizar este tratado con prudencia jurídica, rigor técnico y fidelidad a los principios constitucionales que rigen nuestra política internacional y territorial.
- El Tratado BBNJ. Contexto y Alcance Jurídico
El BBNJ, promovido por las Naciones Unidas, tiene como finalidad regular la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en zonas de alta mar, es decir, más allá de las 200 millas náuticas de los Estados. Se trata de un instrumento internacional multilateral que busca garantizar una gobernanza equitativa y científica de los océanos, promoviendo la cooperación global frente al cambio climático y la pérdida de biodiversidad.
Sin embargo, su gran aplicación puede tener implicancias indirectas en el ejercicio de derechos soberanos sobre recursos ubicados en zonas adyacentes a la jurisdicción nacional. Esto exige una lectura minuciosa y una evaluación técnica precisa desde el punto de vista del Derecho del Mar, la seguridad nacional y la soberanía alimentaria.
- La Soberanía Marítima del Perú. Fundamento Constitucional e Histórico
El Perú, desde la Declaración de 1947 y las posteriores leyes nacionales, reconoce una soberanía funcional sobre las 200 millas marítimas, conocida como el Mar de Grau. Este principio ha sido parte central de nuestra política exterior y forma parte del consenso jurídico y político del país. La Constitución de 1993, si bien incorpora las normas del Derecho Internacional, no renuncia al principio de defensa del territorio y los recursos naturales, según lo establecen los artículos 54° (territorio), 66° (recursos naturales) y 44° (defensa de la soberanía).
Cualquier instrumento internacional que afecte de manera directa o indirecta la capacidad del Estado para ejercer control sobre dicha zona debe ser examinado a la luz de estos principios, y en caso de duda, sometido a consulta ciudadana, como lo prevé la propia Carta Magna y la jurisprudencia constitucional.
- Facultades del Ejecutivo y del Congreso.División de Funciones y Responsabilidades
Conforme al artículo 56° de la Constitución, la presidenta puede firmar tratados internacionales, pero su ratificación depende exclusivamente del Congreso. Este no puede actuar como un órgano meramente protocolar: tiene el deber de ejercer control constitucional y político, evaluando la conveniencia del tratado, sus efectos jurídicos, y los riesgos estratégicos que podría implicar.
Ratificar un tratado sin consulta técnica ni debate ciudadano, especialmente en temas que comprometen intereses vitales como el mar y sus recursos, sería una omisión institucional de alta gravedad.
- La Docencia Jurídica como Herramienta de Defensa Nacional
Es importante mantener el debate en el plano de la docencia y la argumentación, alejados de pasiones, radicalismos o slogans. La mejor defensa de la soberanía es la educación jurídica de la ciudadanía, que permite distinguir entre compromisos multilaterales razonables y eventuales cesiones injustificadas de soberanía.
La participación de universidades, colegios profesionales, juristas y expertos en Derecho del Mar es fundamental para informar a la población, al Congreso y a las Fuerzas Armadas sobre los alcances reales del tratado y sus posibles efectos a mediano y largo plazo.
- Recomendaciones y Llamado a la Responsabilidad Constitucional
Ante la situación planteada, proponemos al Congreso y a la clase política.
Solicitar un informe jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa, respecto al impacto del tratado BBNJ sobre las 200 millas y la actividad pesquera nacional.
Convocar a audiencias públicas nacionales con participación de juristas, marinos, científicos, pescadores y representantes sociales.
Condicionar la ratificación del tratado a una consulta ciudadana, a través de un referéndum, en caso se determine que existe afectación indirecta a la soberanía nacional.
Promover una posición de Estado unificada frente al mar como patrimonio estratégico del Perú, más allá del gobierno de turno.
Formular una ley de rango constitucional que ratifique el principio de las 200 millas como política inmodificable sin consentimiento ciudadano.
Conclusión, Prudencia, No Resignación
El Perú no puede actuar con resignación ni aceptar tratados que puedan debilitar su integridad territorial, aunque sea de forma indirecta. Tampoco debe responder con impulsividad o desinformación. Lo que se exige es prudencia informada, firmeza constitucional y liderazgo responsable.
El mar es más que un espacio geográfico. es historia, recurso vital, y proyección estratégica. Su defensa no es opcional, es un deber colectivo.con responsabilidad y crítica democrática, Rafael Aita Campodonico.


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