Es un tema que requiere conocer y comprender previamente los conceptos de: los plazos procesales, obligación laboral y/o profesional, responsabilidades, ¿qué es la carga procesal?, escusa y/o escudo, administración de justicia y otros relativos a procesos judiciales.
También es necesario tener presente el hecho o circunstancia para “conseguir” un empleo. Cuando una persona que “requiere” un empleo para subsistir el probable empleador interroga al “postulante”: si conoce lo que hay que hacer en el trabajo, si él lo puede hacer y cumplir las obligaciones que va a asumir, etc. y el que requiere ese trabajo – sin discutir – responde que si conoce y sabe las tareas para la que desea que lo contraten, afirma que, si va cumplir con efectuarlas sin dilaciones, etc. Y así consigue el puesto de trabajo. Tratándose de aspirantes a magistrados, dudamos que responda ¡no! a esas interrogantes. Obviamente, por tener la profesión de abogado, conoce lo que es administrar justicia, las obligaciones de un juzgador, y entre otras, de tramitar las causas dentro de los plazos procesales, etc. ¿Alguien podría discutirlo?
En un proceso judicial el plazo procesal es el período de tiempo establecido por norma procesal o un juez para que las partes involucradas en un proceso judicial realicen los actos procesales. Estos plazos son fundamentales para asegurar que el proceso avance de manera ordenada y eficiente. Los plazos procesales obligatoriamente deben cumplirlos el demandante, el demandado y también el juez a cargo de la causa; ¡no hay escusas! Los plazos son indispensables y cruciales para el desarrollo del proceso judicial pues aseguran y garantizan que las partes cumplan con sus obligaciones y que el caso avance de manera oportuna. Los plazos están nítidamente establecidos en los códigos y normas procesales.
Pero un muy grave problema en nuestra administración de justicia es que se sabe la fecha en que empieza la causa (expediente) judicial en lo civil, penal, comercial, familia, laboral, contencioso administrativo amparo judicial, etc. pero nadie – ni los propios magistrados que despachan hasta en la Corte Suprema o los Órganos de Control – puede “saber” siquiera cuando el Juez de la causa proveerá si se admite o no la demanda y/o denuncia, pero si todos saben en qué plazo el demandado debe contestar la demanda y/u ofrecer pruebas; así sucesivamente; pero nadie puede “conocer” cuando en el Juzgado (el personal administrativo, los especialistas y el propio juez – que tiene la obligación de controlar todo el personal a su cargo –) se va a proveer cada escrito (solicitud) y peor, cuando se expedirá la sentencia; y así es igual en la segunda instancia (Corte Superior) o cuando el expediente está ya en la Corte Suprema. Y …. cada expediente en trámite judicial demora años y más años. ¡Obviamente ello beneficia al demandado y/o al que debe cumplir una obligación y en lo penal, cuando se sentenciará al autor de un delito.
Un hecho inverosímil: si el justiciable perjudicado por el incumpliendo de los plazos procesales en que incurren los administradores de justicia, recurre en queja por ante los denominados “Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial”, aquí tampoco se sabe cuándo terminará el proceso y en muchos casos se resuelven “absolviendo al/los quejado/s. Es conocido que “fundamentan” (cobijan) su decisión en el principio de racionalidad debido a “la carga procesal”.
Si los magistrados fueran eficientes (con la responsabilidad que expresaron y/o “demostraron” al concursar a una plaza judicial) y cumplieran con cada acto procesal dentro de los plazos especificados en los códigos y/o normas procesales, no existiría expedientes sin proveer y/o sentenciar retardadamente. Esto genera la abundancia de expedientes judiciales (depositados hasta en el suelo) con escritos pendientes de proveerse o de emitirse sentencia. Una respuesta es señalar que en el Código Procesal Civil están determinados los plazos (y tiempo en días hábiles) en que los jueces de cada instancia deben proveer cada escrito y emitir sentencia.
Si los administradores de justicia de primera y segunda instancias o de la Corte Suprema, realizarán cada acto procesal o expidieran sentencia dentro del plazo procesal correspondiente, no existiría la carga procesal. La alusión de la “abundante carga procesal” deviene en una excusa o falta responsabilidad laboral y/o profesional.
En opinión de muchos juristas y de personas, la administración de justicia debe reestructurarse y hasta opinan que en el Poder Legislativo la declare en reorganización.
José Roberto Rendón Vásquez.
Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).


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