Columnas Rafael Antonio Aita Campodónico

Poner en acción el Decreto Legislativo N.º 895

Por una Sociedad Segura y Justa

1. Necesidades urgentes.
El Decreto Legislativo N.° 895, promulgado en el Perú, tipifica y sanciona el delito de sicariato, imponiendo penas severas para quienes cometan asesinatos por encargo. Esta norma surge en respuesta a la creciente inseguridad ciudadana y al accionar de bandas criminales organizadas que operan con extrema violencia.

2. Explicación Detallada del Decreto Legislativo N.° 895

  • El decreto establece lo siguiente,y claro.
  • Delito de sicariato, Se considera sicariato cuando una persona, por encargo o promesa de pago, mata a otra, sea directa o indirectamente.
  • Pena, Se sanciona con una pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años.
  • Circunstancias agravantes: Si la víctima es menor de edad, autoridad pública, periodista, testigo protegido o si se utiliza a un menor de edad para cometer el crimen, la pena puede ser cadena perpetua.
  • También contempla sanciones para quienes organizan, financian o promueven estos actos.

3. La necesidad de ponerlo en vlor

  • Poner en acción este decreto no es solo un acto legal, sino un imperativo social. En un contexto donde la violencia criminal desintegra el tejido social y genera miedo generalizado, este decreto,su verdadero sentido.
  • Protege la vida humana como bien jurídico supremo.
  • Envía un mensaje claro y firme de que el Estado no tolerará crímenes por encargo.
  • Empodera al sistema de justicia penal para actuar con rapidez y contundencia.
  • Fortalece la confianza ciudadana en las instituciones.

4. Normas claras y firmes a favor de todos

  • Es importante aclarar que este decreto.
  • No actúa en contra de ningún grupo social, religioso, étnico o económico.
  • No busca criminalizar por sospechas o estigmas.
  • Está dirigido exclusivamente a quienes participan en crímenes por encargo, ya sea como autores materiales, intelectuales, financiadores o facilitadores.
  • Las normas deben ser claras y su aplicación firme, pero siempre dentro del marco del debido proceso, los derechos humanos y la presunción de inocencia.

5. Conclusiones

  • El Decreto Legislativo N.° 895 es una herramienta vital contra el crimen organizado.
  • Su implementación efectiva depende de la acción coordinada del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y sociedad civil.
  • La prevención también es importante pará el Estado debe reforzar la educación, el empleo juvenil y la recuperación de espacios públicos.

6. Recomendaciones

  • Difusión del contenido del Decreto a nivel nacional, para que la ciudadanía comprenda su alcance y objetivo.
  • Capacitación especializada a jueces, fiscales y policías para su correcta aplicación.
  • Fortalecimiento del sistema de protección de testigos, clave para desmontar organizaciones criminales.
  • Inversión en inteligencia policial y tecnología forense, para asegurar pruebas sólidas en los procesos judiciales.
  • Programas de reinserción y prevención, dirigidos a jóvenes en riesgo, evitando su reclutamiento por mafias.

Gracias al gobierno de Fujimori se implementó está norma, hoy tenemos qué recuperarla con responsabilidad, Rafael Aita Campodonico.

Rafael Antonio Aita Campodónico.
Licenciado en Administración de Empresas, desarrollándose en el sector turismo y comercial. Dirigente deportivo y miembro activo en diferentes instituciones de fomento al deporte. Vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lambayeque 1998-2000.Congresista de la República para el período 2001 – 2006 por el distrito electoral de Lambayeque

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