Los delitos de extorción y sicariato en el Perú se han intensificado y en la última década ha devenido en imparable. Por informativos se conoce que el 2020 hubo 2,030 denuncias registradas, el 2021 se duplico a 4,119 denuncias y no obstante el arduo y tenas trabajo de la Policía Nacional en el 2022 fueron 11,642 y el 2023 llegaron a 21,746 denuncias. Ahora, no obstante, la decisión evidenciada por el Presidente José Jerí Oré, prosiguen actuando con ferocidad en Lima, Callao, Piura, Tumbes, Lambayeque, Áncash, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios. Las bandas nacionales y principalmente internacionales actúan violentamente y hasta usan tecnología (WhatsApp, SMS) y aplican los préstamos informales. Los extorsionadores utilizan sicarios para intimidar, lesionar y asesinar a sus víctimas o causarles graves daños en sus bienes muebles y/o inmuebles.
La extorsión es una práctica del crimen organizado. Es el delito que consiste en obligar – muchas veces periódicamente – a una persona que entregue al delincuente sumas significativas de dinero para lo que usan el chantaje, violencia, coacción o intimidación con la amenaza que si no entregan las sumas de dinero le producirán al agraviado (víctima) no sólo perjuicio patrimonial sino que lo asesinaran. El robo ha devenido en una forma más simple y común.
La extorsión y el chantaje se hace con amenazas de efectuar al chantajeado un acto delictivo usando la violencia o utilizando amenazas telefónicas o “escritas” adjuntas a balas o explosivos para obtener dinero o bienes del agraviado con la extorsión. Hasta suelen usar la “presentación” de informes, fotos, videos (verdaderos o no) y la revelación de hechos perjudiciales para intimidar y atemorizar.
El sicariato es el delito de matar a una persona por encargo o contrato con un tercero, a cambio de un beneficio económico o de otra índole. No es un simple homicidio, sino el actuar con violencia con características propias que implica el usar la participación de un ejecutor – el sicario – contratado para que realice el daño (lesión u homicidio) a una víctima. La motivación principal del sicario es recibir un pago o beneficio por la muerte que realiza, lo que lo diferencia de un asesinato pasional. Este delito no solo los comete el ejecutor (el sicario) sino el que da la orden y/o contrata y/o “encarga” o actúa como intermediario. En el sicariato pueden usar la intervención de dos o más personas con el objetivo de asesinar a uno o varias víctimas. Usan armas de guerra y hasta explosivos. Es conocido que los extorsionadores y/u organizaciones criminales están empleando como sicarios a menores de edad porque hasta hace poco tiempo eran procesados judicialmente bajo un sistema de responsabilidad penal juvenil.
Si la víctima no les entrega el dinero o lo que hayan exigido, llegan no solamente a causarle lesiones, sino que asesinan a la persona extorsionada o a sus familiares incluso a sus trabajadores.
Penalmente, la lesión es el daño a la integridad física o psíquica de una persona y el asesinato es un homicidio agravado con alevosía, ensañamiento y crueldad. Nuestro ordenamiento penal establece que el asesinato es delito contra la vida o la integridad y lo tipifica más grave por la presencia de agravantes y se castiga con mayor severidad. La extorción y sicariato son delitos contra la vida o la integridad y el asesinato es considerado más grave por la presencia de agravantes y se castiga penalmente con mayor severidad.
Estando a la gravedad de los delitos mencionados, recientemente se han promulgado: la Ley N° 32446 (del 19/09/2025) que dispone sancionar con cadena perpetua a quienes cometan extorsión, secuestro, sicariato y otros ilícitos y la Ley N° 32468 (del 17/10/2025) que establece que el sicariato será castigado hasta con cadena perpetua. Por tanto, queda claro que el delincuente que “mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similares características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado o robo agravado y crea zozobra o terror en la población o en una parte de ella, será reprimido con cadena perpetua”.
¡Ante la posibilidad que cualquiera persona pueda ser objeto de dichos delitos, todos consiente, voluntaria y precavidamente con autodisciplina y organizadamente debemos defendernos unidos contra la criminalidad!
José Roberto Rendón Vásquez.
Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).


0 comments on “Extorsión, sicariato, asesinato …”