Columnas Martín Belaunde

Estados Unidos, el Derecho Internacional y la agresión

Por: Martín Belaunde Moreyra

Hace poco tiempo el Presidente Trump en uno de sus muchos mensajes públicos lanzados a través de su plataforma TRUTH SOCIAL ha dicho que los únicos límites de su conducta como mandatario de los Estados Unidos  son su mente y conciencia, agregando que el Derecho Internacional no le sirve, ni le interesa y tampoco lo necesita. Esta lamentable expresión coloca al presidente Trump en una posición ética y jurídica parecida a los líderes de las potencias del Eje derrotados en la Segunda Guerra Mundial y quizás comparable a la de Stalin, en los peores momentos de su tiranía, pero que él se cuidó mucho de afirmar públicamente.

¿Por qué semejante exabrupto tan inútil como equivocado? La explicación a mi juicio obedece a la soberbia del poder, alguna vez definida por el senador demócrata Fullbright, cuando sostuvo que la arrogancia en la cumbre trastorna el criterio de quienes momentáneamente pasan por ese trance. Es evidente que las atribuciones del presidente de los Estados Unidos están determinadas por la Constitución de su patria, en la cual se establecen claramente el ámbito y las limitaciones de sus facultades, con la posibilidad de ser acusado ante el Congreso norteamericano y como consecuencia de ello destituido de su cargo. Eso hasta ahora no ha ocurrido antes en la historia de los Estados Unidos, pero podría pasar si se cuenta con el apoyo suficiente en ambas cámaras del Congreso. De hecho, Trump fue acusado durante su primer período del 2017 al 2021 por diversas violaciones en el ejercicio de su cargo, pero el Partido Demócrata no reunió los suficientes votos para lograr su destitución.

Dicho lo anterior no cabe duda alguna que el presidente Trump, al igual que sus antecesores que lo han precedido en su cargo, es uno de los hombres más poderosos de la tierra, como es el caso de Vladimir Putin, presidente de Rusia y Xi Jing Ping, mandatario vitalicio de la República China, así como algunos otros gobernantes de las principales potencias económicas y militares del planeta. El problema radica cuál es el límite práctico del alcance del poder militar. Trump actuó de manera decisiva y eficaz capturando al presidente venezolano Maduro e igualmente a su esposa Cilia, quienes ahora enfrentan un juicio ante la justicia federal de los Estados Unidos por delitos de narcotráfico, quienes probablemente pasen el resto de sus días en cárceles norteamericanas cuando sean condenados. De eso no me cabe la menor duda.

Estas circunstancias plantean una interrogante teórica y práctica a la vez, ¿cuál es el límite del poder de los Estados para agredir y conquistar a los demás? El derecho de invasión y de conquista de unos países a otros fue admitido y ejercido universalmente hasta el siglo XIX, pero luego de la Primera Guerra Mundial de 1914 a 1918 se puso límites a esa práctica consuetudinaria en el Tratado de Versalles de 1919, que además estableció a la Sociedad de las Naciones como instrumento jurídico con el objetivo de alcanzar un nuevo orden mundial. Sin embargo, ese primer intento fracasó con el estallido de la Segunda Guerra Mundial en septiembre de 1939. Como todos sabemos las potencias agresoras del Eje, Alemania, Italia y Japón terminaron derrotadas decisivamente en 1945. La Segunda Guera Mundial finalizó con el trágico y pavoroso lanzamiento por los Estados Unidos de dos bombas atómicas sobre las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki. Desde entonces podemos afirmar que la humanidad ha vivido y sigue viviendo a la sombra de las armas nucleares.

En 1945 las potencias triunfadoras bajo el liderazgo de los Estados Unidos han tratado nuevamente de restablecer un orden mundial bajo la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) vigente desde octubre de dicho año y que en la actualidad congrega a 193 países del mundo, desde los más grandes hasta los más pequeños.  Conforme a su artículo primero el principal objetivo de la Carta es “mantener la paz y la seguridad internacionales y con tal fin tomar medidas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz…”. ¿Han tenido éxito las Naciones Unidos en la realización de su objetivo primordial de mantener la paz en el mundo y suprimir la agresión en el mundo?

Es una pregunta difícil de responder porque si bien el planeta tierra no ha vuelto a sufrir otra guerra mundial, que sin duda hubiera tenido una derivación atómica, si ha tenido y sigue teniendo peligrosas guerras limitadas geográficamente que podrán derivar en un holocausto planetario. Existen dos ejemplos que saltan a la vista, la agresión de Rusia sobre Ucrania, que en mi opinión personal reúne todas las características de una guerra de conquista, y además el ataque de los Estados Unidos sobre Irán con el aparente propósito de que cambie de gobierno y cese la horrible tiranía teocrática que oprime a su pueblo, sin perjuicio de impedir que produzca una bomba atómica.

Estas situaciones nos llevan a estudiar el concepto jurídico de agresión tal como está definido en la Resolución 3314 (XXXIX) que define la agresión aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1974, en cuyo artículo tercero se insta a todos los estados “que se abstengan de todo acto de agresión y de cualquier uso de la fuerza contrario a la Carta de las Naciones Unidas…”. Ahora bien, conforme al Artículo I de dicha resolución: “la agresión es un uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la in dependencia política de otros Estado o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de la Naciones Unidas…” En su Artículo II se establece textualmente que: “El primer uso de la fuerza armada por un Estado en contravención de la Carta constituirá prueba prima facie de un acto de agresión…”.  En su Artículo III se enumeran diversos actos independientemente de que haya o no declaración de guerra “caracterizados como actos de agresión”, en cuyo inciso b) se menciona textualmente: “El bombardeo por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de un Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado”.  

No cabe duda que eso ocurre ahora con los bombardeos que las fuerzas aéreas de Estados Unidos e Israel sobre el territorio de Irán, todo ello sin perjuicio que Irán los está respondiendo  con acciones militares  aéreas contra Israel desde el territorio de Líbano o con el lanzamiento desde su territorio de drones y otros objetos explosivos dirigidos contra el pueblo y el territorio de Israel y otros países árabes aliados de los Estados Unidos. En medio de esta situación, caótica y trágica a la vez, debe mencionarse el artículo VII de la Resolución 334, en cuya virtud “nada de lo establecido en esta Definición, podrá perjudicar el derecho a la libre determinación, la libertad y la independencia, de los pueblos privados por la fuerza de ese derecho…”  Por consiguiente, la tragedia de la guerra y de los ataques que sufre el pueblo de Irán, solo podría justificarse si esa nación recupera su derecho a la libre determinación, para escoger un gobierno que respete el derecho a la libertad de sus hombres y mujeres lejos de la pesada tiranía teocrática que lo oprime en los actos más esenciales de sus vidas cotidianas.

Martín Belaunde Moreyra. 
Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos. Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.

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