Por Roberto Rendón Vásquez
Informes periodísticos escritos, radiales y televisivos dieron cuenta que “en el Callao menores de 12 operan como sicarios bajo las órdenes de organizaciones criminales que los dotan de armamento. La Policía Nacional ha logrado identificar y detener a varios de estos menores en plena comisión de delitos graves, pero el alto mando policial lamentó que la normativa vigente obligue a su liberación inmediata”
¿Qué es el sicariato? “Es un tipo de homicidio calificado en el que una persona (sicario) asesina a otra por orden, encargo o acuerdo, recibiendo a cambio un pago, recompensa o beneficio económico. Es un asesinato asalariado, a menudo vinculado al crimen organizado, ajuste de cuentas o narcotráfico” “El sicario es llamado «asesino a sueldo», «gatillero» o «pistolero» y suele estar organizado y vinculado a mafias, bandas criminales o cárteles” (SIC).
El sicariato está tipificado en el Artículo 108-C del Código Penal (incorporado en 2015) y se sanciona con pena privativa de libertad no menor de 30 años, pudiendo llegar a cadena perpetua bajo agravantes como la participación de menores, uso de armas de guerra o vinculación con crimen organizado
Las bandas criminales utilizan sicarios para extorsionar e intimidar a personas naturales y/o jurídicas para que “les entreguen” sumas de dinero bajo la amenaza de si nos les entregan el dinero procederán a asesinar. Es frecuente que sicarios están asesinando choferes y personal de vehículos de transporte público, a personas en lugares públicos o en sus establecimientos o domicilios y hasta utilizando materiales explosivos atacan establecimientos o incendian vehículos incluso en sus garajes; también para asesinar en “venganza”. Si los sicarios son capturados por la Policía cuando realizan sus delitos o luego que por investigaciones logran capturarlos, estos delincuentes son puestos con los correspondientes atestados y pruebas, a disposición de los fiscales y éstos formulan la denuncia pertinente al Juez Penal para su juzgamiento y sentencia conforme la tipificación establecida en el Código Penal. Son sentenciados por homicidio calificado.
Los “capos” de las bandas, están recurriendo a “recolectar” menores de edad para que delincan (en hurto, robo, lesiones, etc.) atacando a sus agraviados, porque “saben” que los menores de 18 años que cometen delitos no son procesados aplicándoles las tipificaciones establecidas en el Código Penal por razón de ser menores (entre 14 y 18 años)” y por estar “protegidos” por “responsabilidad penal adolescente” y no se les juzga por «delitos», sino por «infracciones a la ley penal», priorizando su reinserción enfocado en la rehabilitación y medidas socioeducativas en lugar de penas carcelarias de adultos. Son “procesados” por jueces de familia o juzgados de menores especializados; no por jueces penales comunes. Esos menores tienen protección de identidad y se les garantiza confidencialidad – se dice – para evitar la estigmatización. Es por esto que en las bandas criminales están recurriendo a utilizar a menores de edad como sicarios.
La Ley 32330 (09/05/2025) que estableció que adolescentes de 16 y 17 años podían ser juzgados como imputables y se les procesaba penalmente como adultos. Pero lamentablemente fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en enero de 2026.
Ahora las bandas delincuenciales están “utilizando” como sicarios a menores de 12 años a quienes no se les podrá procesar penalmente aplicándoles el Código Penal. Se le aplicará el benigno Código de Responsabilidad Pernal del Adolescente. Y pronto saldrán en libertad de “Maranguita”. ¡Sus víctimas reposaran en los cementerios!
Ante ello, la sociedad debe defenderse. Es imprescindible modificar el Código de Responsabilidad Pernal del Adolescente. Es insólito que estando probada la autoría del delito (sicariato y asesinatos) se impongan las denominadas “medidas de amonestación, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad, o el internamiento en centros de rehabilitación de régimen cerrado o semi-abierto. También se debe modificar el actual Código Penal imponiendo a los delincuentes que “usen” menores de edad para delinquir, penas severas en tiempo y que la cumplan aislados en establecimientos penales de las alturas andinas.
La población peruana exige a las autoridades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial que cumpliendo sus deberes y funciones defiendan a la persona humana y su dignidad y cuiden de su derecho a la vida, integridad física, psíquica y moral porque ello es el fin supremo del Estado (Constitución, artículo 1°).
José Roberto Rendón Vásquez.
Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).


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