La necesidad de una reforma constitucional para enfrentar eficazmente al crimen organizado en el Perú.
El Perú enfrenta una realidad criminal sustancialmente distinta a aquella existente cuando se aprobó la Constitución de 1993. Hoy no se trata únicamente de delincuencia común, sino de organizaciones criminales con capacidad económica, armamento, inteligencia, control territorial, infiltración de instituciones públicas y vínculos internacionales. Estas estructuras disputan al Estado el monopolio de la fuerza y limitan el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de millones de ciudadanos.
En este contexto, resulta insuficiente modificar únicamente la legislación penal, procesal penal o penitenciaria. Muchas de las medidas extraordinarias que se requieren para combatir eficazmente a estas organizaciones encuentran límites directos en normas constitucionales y en la interpretación que de ellas ha efectuado el Tribunal Constitucional y el sistema interamericano de derechos humanos.
En particular, la Constitución vigente reconoce principios como el juez natural, el debido proceso, las garantías jurisdiccionales y el régimen ordinario de los estados de excepción. Mientras dichos principios no sean adaptados para contemplar expresamente la criminalidad organizada como una amenaza constitucional al Estado democrático, cualquier legislación especial quedará expuesta a ser declarada inconstitucional.
Por ello, resulta necesario modificar, entre otros, los artículos 137 —estados de excepción—, 139 —principio del juez natural y garantías jurisdiccionales—, 2 —alcance de determinadas restricciones a derechos fundamentales—, 165 y siguientes —participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad interna— y 200 —garantías constitucionales—, incorporando un régimen excepcional específico para enfrentar organizaciones criminales de alta peligrosidad.
La reforma constitucional permitiría posteriormente desarrollar una legislación ordinaria que contemple, entre otras medidas:
• jurisdicciones especializadas permanentes o temporales para crimen organizado;
• mecanismos reforzados de protección para jueces, fiscales y testigos;
• restricciones especiales de comunicaciones para cabecillas de organizaciones criminales;
• regímenes penitenciarios diferenciados;
• técnicas especiales de investigación;
• procedimientos adaptados a organizaciones criminales complejas.
Sin una habilitación constitucional expresa, muchas de estas medidas podrían ser cuestionadas por vulnerar el principio del juez natural, el régimen constitucional de los estados de excepción o determinadas garantías procesales.
Los antecedentes internacionales demuestran que los Estados democráticos han recurrido a regímenes jurídicos diferenciados cuando enfrentan amenazas extraordinarias.
Italia desarrolló el régimen penitenciario especial previsto en el artículo 41-bis de su legislación penitenciaria para impedir que los jefes mafiosos continuaran dirigiendo organizaciones criminales desde prisión. Asimismo, fortaleció las competencias de la Dirección Nacional Antimafia y creó órganos judiciales especializados. Aunque estas reformas fueron legales y no constitucionales, siempre estuvieron sometidas al control del Tribunal Constitucional italiano y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Francia, tras los atentados terroristas de 2015, declaró el estado de emergencia durante casi dos años. Posteriormente, incorporó buena parte de las facultades extraordinarias al derecho común mediante la Ley de Seguridad Interior y Lucha contra el Terrorismo, permitiendo medidas preventivas, controles reforzados, cierres de lugares de culto vinculados a la radicalización y mayores facultades de inteligencia.
Colombia ha desarrollado una jurisdicción altamente especializada para terrorismo, narcotráfico y crimen organizado, con mecanismos especiales de protección para operadores de justicia y técnicas extraordinarias de investigación.
El Salvador adoptó un régimen de excepción frente a las pandillas, acompañado de importantes reformas procesales y penitenciarias. Aunque dicho modelo ha sido objeto de observaciones por parte del sistema interamericano de derechos humanos, constituye un precedente relevante sobre la necesidad de adaptar las herramientas jurídicas frente a organizaciones criminales que ejercen control territorial.
En todos estos casos existe un elemento común: el reconocimiento de que el crimen organizado constituye una amenaza distinta de la delincuencia común y exige respuestas jurídicas diferenciadas.
La doctrina contemporánea ha comenzado a hablar no de un abandono del garantismo, sino de un garantismo penal atenuado o diferenciado, entendido como un sistema que mantiene el núcleo esencial de los derechos fundamentales —prohibición de la tortura, derecho de defensa, control judicial y debido proceso—, pero admite restricciones excepcionales, proporcionales y temporales frente a organizaciones criminales que ponen en riesgo la propia existencia del Estado de derecho.
En consecuencia, la reforma constitucional no persigue disminuir la protección de los derechos fundamentales, sino fortalecer la capacidad del Estado para garantizar el primero de todos ellos: el derecho de los ciudadanos a vivir en libertad, seguridad y bajo el imperio efectivo de la ley. Solo un Estado capaz de ejercer plenamente su autoridad puede asegurar el ejercicio real de los demás derechos reconocidos por la Constitución.
Rolando Sousa
Abogado por la Universidad de Lima. Socio Fundador del Estudio Sousa & Nakazaki Abogados. Ex congresista de la República (período 2006-2011), donde ocupó el cargo de Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos por dos años consecutivos.


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