El debate peruano sobre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad debe incorporar una controversia sensible: el tratamiento jurídico de los hechos ocurridos durante el periodo de violencia terrorista y el uso de la categoría de lesa humanidad en procesos contra militares y policías. No se trata de negar la obligación estatal de investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos, sino de impedir que esa obligación derive en persecución selectiva, aplicación retroactiva o negación de garantías fundamentales.
Durante décadas, numerosos integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional han permanecido sometidos a procesos prolongados por hechos ocurridos durante la guerra contraterrorista. En determinados casos, la invocación de la lesa humanidad ha sido utilizada para sostener la imprescriptibilidad de investigaciones o impedir que opere la seguridad jurídica derivada del paso del tiempo. El problema aparece cuando una categoría jurídica concebida para crímenes graves es aplicada sin una determinación rigurosa de sus elementos, del contexto y de la responsabilidad individual.
A ello se suma una dimensión política. La memoria de la guerra contraterrorista peruana continúa atravesada por divisiones ideológicas. Existe el riesgo de convertir la responsabilidad individual en una responsabilidad colectiva asociada uniformemente a la condición de militar o policía. Esa lógica es incompatible con un Estado constitucional: nadie debe ser condenado por pertenecer a una institución, por cumplir una función pública o representar al Estado. La responsabilidad penal debe ser personal, probada y establecida mediante un proceso con todas las garantías.
La lucha contra la impunidad y la defensa de la seguridad jurídica no son objetivos incompatibles. Un Estado que pretende sancionar violaciones graves debe hacerlo con pruebas sólidas, jueces independientes, respeto al debido proceso y normas previsibles. De lo contrario, la justicia puede perder legitimidad y convertirse, en la percepción de una parte de la sociedad, en un instrumento de confrontación política. La misma exigencia debe aplicarse a todos los actores de la guerra contraterrorista, sin excepciones derivadas de su uniforme, ideología, posición institucional o pertenencia política.
En este punto, el control de convencionalidad requiere prudencia. Las obligaciones internacionales asumidas por el Perú deben cumplirse de buena fe, pero su aplicación interna no puede interpretarse como autorización para eliminar principios esenciales del derecho penal, como legalidad, irretroactividad, presunción de inocencia y responsabilidad individual. La jurisprudencia internacional debe ser considerada seriamente, pero su recepción exige distinguir entre obligaciones directamente vinculantes para el Perú y criterios interpretativos provenientes de casos en los que el Estado no fue parte.
La solución no está en negar los crímenes cometidos ni en blindar corporativamente a quienes hayan abusado de su autoridad. Tampoco está en aceptar una narrativa que convierta a las fuerzas del orden en responsables colectivas de toda la violencia de la guerra contraterrorista. El camino institucional consiste en revisar los procesos con criterios jurídicos uniformes, fortalecer la independencia fiscal y judicial, establecer estándares probatorios rigurosos y evitar cualquier utilización ideológica de la justicia. También resulta indispensable diferenciar responsabilidades individuales, institucionales y políticas, evitando que la historia sea utilizada para construir culpabilidades por asociación.
*La verdadera soberanía jurídica consiste en que el Perú pueda investigar, juzgar y sancionar los delitos más graves sin renunciar a sus propios principios constitucionales ni a las obligaciones internacionales que soberanamente aceptó. La reconciliación nacional exige verdad y justicia, pero también proporcionalidad, imparcialidad y seguridad jurídica. Solo cuando esos principios sean aplicados sin sesgos contra militares, policías o cualquier otro ciudadano, la justicia dejará de ser un campo de disputa ideológica y volverá a ser una institución de todos. La hoja de ruta debe incluir reglas claras sobre lesa humanidad, prescripción, prueba, precedentes internacionales y ejecución de sentencias, dentro de un marco constitucional que asegure igualdad ante la ley.*
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Jorge Orlando Céliz Kuong
General de División en retiro, ex Comandante General del Ejército del Perú, especialista en Seguridad y Defensa con formación en Harvard y experiencia internacional en EE.UU. y la ONU.


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