Para mi querido compañero de clase Mario Quiroga Guerinoni
Cuenta una leyenda que Dionisio, tirano de Siracusa, entonces una ciudad griega en la isla de Sicilia, hoy Italia, tenía un cortesano servil que lo abrumaba con su excesiva adulación. Entonces con el objeto de enseñarle una lección práctica le ofreció un banquete como invitado principal, otorgándole un sitio extraordinario pero debajo de una espada sostenida por un frágil pelo humano que podía caerle encima de la cabeza en cualquier momento. Al darse cuenta del peligro por el que atravesaba, el cortesano adulador le pidió a Dionisio que lo cambiara de lugar, petición a la que este último accedió. Desde entonces la frase “espada de Damocles” es considerada como “una amenaza persistente de un peligro” y así la define el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE) en sucesivas ediciones.
Pues bien, este peligro tiene una aplicación específica en el artículo 113 de la vigente Constitución de 1993 que señala 5 causales de vacancia de la Presidencia de la República: 1) su muerte: 2) su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso; 3) la aceptación de su renuncia por el Congreso; 4) salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar dentro del plazo fijado, y 5) destitución al haber sido sancionado por algunas de las infracciones establecidas en el artículo 117 de la Constitución.
En los últimos tiempos, no hemos tenido ningún Presidente de la República muerto en el ejercicio del cargo, pero si ha habido por lo menos una renuncia, la de Kuczynsky el 23 de marzo del 2018 para evitar que el Congreso lo vacara. En cambio, si hemos tenido sucesivas vacancias por la causal de incapacidad moral permanente, la de Fujimori el 23 de noviembre del año 2,000, la de Pedro de Castillo Terrones el 7 de diciembre del 2022 y la más reciente de Dina Boluarte el 10 de octubre del 2025. Incluso en los debates del Congreso mas de un congresista ha mencionado la posibilidad de vacar al actual Presidente de la República José Enrique Jerí Mora. cuyo mandato constitucional vence el próximo 28 de julio del año 2026.
La “incapacidad moral permanente” por consiguiente, se ha convertido en una causal de frecuente aplicación en los últimos tiempos, pero ni la Constitución de 1993 ni ninguna ley de desarrollo constitucional define en que consiste esa causal. En relación con este aspecto el diccionario de la RAE define a la incapacidad como “la carencia de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados cargos o para ejercer determinados cargos públicos”. Sin embargo, no alude a la “incapacidad moral” dentro de dicha definición. De otro lado, ese mismo diccionario contiene diversas acepciones de la palabra moral, entre ellas una señalando “que no concierne al orden jurídico sino al fuero interno o al respeto humano”. En el mismo orden de ideas el referido diccionario de la RAE incluye una definición genérica de la moral como una “ciencia que trata del bien en general y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia”.
Podemos concluir por lo tanto, que no existe una definición constitucional ni legal del concepto de “incapacidad moral permanente”. Esto significa que cuando en el Congreso se presenta una moción para vacar al Presidente de la República por la causal antes referida y cumple los requisitos señalados en el Reglamento del Congreso para ser votada, dicha moción debe reunir por lo menos los dos tercios del número legal de Congresistas, en otras palabras 97 votos conforme al inciso d) del artículo 89-A del Reglamento del Congreso.
Esta última norma señala las consecuencias legales de una moción de vacancia de la presidencia de la república presentada de acuerdo a los requisitos fijados en el Reglamento del Congreso, pero no define el concepto ni tampoco establece como ocurre o se presenta esa incapacidad moral permanente. Esta situación genera una suerte de vacío legal que obviamente debe ser llenado y así ha pasado en los casos mencionados anteriormente.
De todo lo expuesto entonces podemos preguntarnos cual es el significado de la “incapacidad moral permanente”. En opinión personal del suscrito, cabe señalar que es toda aquella situación vinculada al Presidente de la República, que a juicio de los congresistas dicho mandatario se encuentra incurso. Por consiguiente, conforme a mi criterio, se trata de una decisión subjetiva que depende del criterio y de la voluntad de los congresistas, la cual por razones de prudencia y de respeto al orden constitucional así como en función de un mínimo de estabilidad política, debe ser ejercida en atención a las graves circunstancias por las que en un determinado momento puede atravesar el Perú. A manera de ejemplo podemos señalar el intento fallido de golpe de Estado que el ex presidente Pedro Castillo Terrones trató de llevar a cabo el 7 de diciembre del año 2022.
Martín Belaunde Moreyra.
Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos. Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.


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