El debate sobre las pensiones militares y policiales ha entrado en una zona donde la discusión fiscal ya no puede separarse de la seguridad jurídica. El dato que encendió la alarma es contundente: el Consejo Fiscal estimó que los principales cambios introducidos por la Ley 32561 implicarían un costo fiscal neto de alrededor de S/ 46 000 millones en valor presente. No se trata de un desembolso anual inmediato, sino del valor acumulado de obligaciones futuras. Esa precisión importa: una cifra enorme puede orientar el debate, pero no sustituye el análisis constitucional ni la sostenibilidad de largo plazo.
El problema central es que conviven dos realidades. El Estado debe preservar la disciplina presupuestaria y evitar que beneficios previsionales sin financiamiento comprometan recursos de las próximas generaciones. Pero también existe un régimen específico para quienes asumieron obligaciones excepcionales de servicio, disponibilidad permanente y restricciones que no pesan igual sobre otros trabajadores. El Tribunal Constitucional ha reconocido que, bajo la Ley 30683, los pensionistas del Decreto Ley 19846 perciben un monto equivalente a la remuneración consolidada correspondiente al grado con el que se pensionaron. Esa regla forma parte del marco jurídico que el Estado debe respetar.
La tensión aumenta porque la reforma de 2026 no es un asunto puramente contable. La Ley 32561 modificó elementos del régimen regulado por el Decreto Legislativo 1133, entre ellos, aportes, pensión de retiro y prestaciones de sobrevivencia. El Consejo Fiscal advirtió que, bajo los parámetros analizados, el sistema requeriría una tasa de aporte mucho mayor para alcanzar autosostenibilidad. El problema, por tanto, no es solamente cuánto se paga hoy, sino quién financiará mañana las promesas previsionales.
Convertir esa preocupación en una ofensiva contra derechos ya reconocidos sería un error institucional. La jurisprudencia constitucional sobre el Decreto Ley 19846 muestra que la equivalencia con la remuneración consolidada tiene respaldo normativo y judicial. Pero tampoco sería responsable presentar toda nueva prestación como un derecho adquirido por el solo hecho de haber sido aprobada. El Estado debe distinguir entre derechos consolidados, expectativas legítimas y beneficios futuros sujetos a financiamiento.
Aquí aparece el verdadero falso dilema: no hay que escoger entre equilibrio fiscal y seguridad jurídica. El objetivo es hacer compatibles ambos principios. La respuesta exige transparencia actuarial, escenarios de largo plazo, identificación de beneficiarios, evaluación independiente del costo y una fuente permanente de financiamiento. Cualquier reforma debe respetar la Constitución, la cosa juzgada y la confianza legítima, sin cerrar la puerta a ajustes razonables para las generaciones futuras.
La salida estratégica es institucional, no litigiosa. El MEF, Defensa, Interior, la Caja de Pensiones Militar-Policial y el Congreso deben construir una hoja de ruta: auditoría actuarial integral, separación entre obligaciones consolidadas y nuevos beneficios, gradualidad para modificaciones futuras y una regla que impida crear derechos previsionales sin respaldo financiero verificable. La sostenibilidad no puede lograrse desconociendo decisiones judiciales; tampoco puede defenderse la seguridad jurídica ignorando la matemática fiscal. Un Estado serio debe honrar sus compromisos, transparentar su costo y reformar lo que todavía puede reformarse. Esa es la vía para proteger a quienes sirvieron al país y la solvencia de la República.
Jorge Orlando Céliz Kuong
General de División en retiro, ex Comandante General del Ejército del Perú, especialista en Seguridad y Defensa con formación en Harvard y experiencia internacional en EE.UU. y la ONU.


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